Por los fundamentos que anteceden este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoara la Junta de Condominio del Edifico MANOGUARY contra los ciudadanos JAIME ANTONIO NAVA FOSSI y ELIZABETH DIANA PATTERSON DE NAVA y, por ende, condena a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.914.200,oo), más al pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se hagan exigibles hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados y los honorarios profesionales de los abogados que se causaren con ocasión del presente juicio.-
Igualmente, se condena en costas y costos procesales a Los co- demandados por haber sido vencidos totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRE.....