En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado, y en ese sentido se declara CON LUGAR la demanda que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fue incoada por la ciudadana CARMEN LUCIA GARAFFA VELARDITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.786.727, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO PERNÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.739, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia;
SEGUNDO: SE ORDENA LA PARTICIÓN de los bienes propiedad del demandado a titulo personal, y del noventa y ocho porciento (98%) de los bienes a.....