Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMILIANY CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ CEPEDA y MAICO JESÚS RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.145.165 y V-20.274.472, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Catorce (14) de Septiembre de 2007, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 168, expedida por la mencionada autoridad.....