Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.351, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadanos LUIS ANGEL CASTILLO e IRIS ALBORNOZ de CASTILLO, identificados en la parte introductoria del presente fallo. Expídase copia certificada del presente fallo por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.