Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 466 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículo 585 y siguientes del Código Civil Venezolano NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS, por el ciudadano ANTONIO KHAWAN CHEDIAK, plenamente identificado en autos.