Resuelve: PRIMERO: se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la DRA. YAJAIRA FINOL, Defensora Pública Tercera para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en su carácter de Defensora de confianza del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE IMPUTADO) relativa a la REVISIÓN de la Medida de la Prisión Preventiva, y se acuerde una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISION PREVENTIVA a la cual se encuentra som.....