En base a lo antes expuesto éste Juzgado TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por CESAR EVELIO VARGAS FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.690.115, de este domicilio, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1056, del año 1963, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, la progenitora del ciudadano solicitante aparece en su acta de nacimiento como ...MARIA BENITA FARIA..., cuando lo correcto es ... MARIA BENEDICTA FARIA VARGAS ...".
No hay conde.....