III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO CRESPO e YSOLINA DEL VALLE MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.755 y Nº V-9.305.787, respectivamente de este domicilio, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en Catorce (14) de Febrero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio García hoy (Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio García) del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 20. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo condu.....