Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos KERLY MARIANA HURTADO ARRIECHE y FERNANDO CAMILO CANGA MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 18.527.366 y 18.112.276 respectivamente, asistidos de las abogadas en ejercicio JOSE VILLEGAS, inpreabogado número 37.248, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05.05.2006 ante el Director del Registro Civil de del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta número 74, inserta al vuelto del folio 92 y folio 93.....