Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 32, 32-A, 50 y 177 parágrafo tercero literal "d", 220 y 250 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INFRACCIÓN A LA PROTECCIÓN DEBIDA instaurado por el ciudadano ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, quien actúa con el carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los estudiantes del Primer año de de la "U.E. Colegio Canta Claro", adolescentes (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en contra del ciudadano EVARISTO SEGUNDO PAREDES ATENCIO, titular de la cedul.....