En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de una (1) letra de cambio, que corre en las actas procesales, y consecuencialmente constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser debidamente indicados ante el Juzgado Ejecutor, todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 221.741,65), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses moratorios, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 120.949,99), la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser deposi.....