Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ POLO y ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEGOVIA.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ POLO y ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEGOVIA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de septiembre de 1989, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1210 que riela a las actas.