DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano EDIXON JESUS MORILLO DORANTE, titular de la Cedula de Identidad V. 20.943.696, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Nanyer José Romero Acosta.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 256 ordinal 1.....