Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YARELIS AVELINA LIZARDO DE PARRA, asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, en contra del ciudadano CARLOS GUILLERMO PARRA CORTEZ, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos YARELIS AVELINA LIZARDO CORTEZ y CARLOS GUILLERMO, asistidos por los Abogados en Ejercicio NELSON CARDOZO y NILSON PADRON, en fecha dos (02) de noviembre de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consec.....