este Tribunal deja constancia que no fue consignado el escrito de contestación de la demanda por la parte demandada Empresas "CHUCHEARÍAS KALY, C.A.", "INVERSIONES KALY, C.A." y los ciudadanos ONEIDA CAROLINA MATA RODRÍGUEZ y LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.-