Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano MAHAZUL NAYIP SARQUIS BOLAÑOS, C.I.V-15.959.050, quien en fecha 16/04/2008 en la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara realizo la venta de dicho vehiculo por el ciudadano: ESTEBAN JESUS NIEVES TOVAR, CI-Nº 13.780.272, del vehículo con las siguientes características según Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 25403305, (9723260105-1-2), Serial de Carrocería: 9723260105, Placa: 38CGAZ, Marca: FABRICACION NAC, Serial del Motor: NO PORTA, Modelo: SBP3ER20 REMER, Año: 1997, Color: NARANJA, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: BATEA, Uso: CARGA, en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición.....