En virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma; y visto, que la mencionada decisión no es contraria a los intereses tutelados por la República, este Tribunal declara firme la sentencia de perención dictada en fecha 17 de febrero de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.