III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa proveniente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expediente contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares, incoado por los abogados Pedro Briceño Salas y Alberto Silva Guedes, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil OLE OLE LLC contra el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para .....