DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes transcritos, este Juzgado de Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en el Juicio que por AMPARO, incoado por el ciudadano GOMEZ MAGNO ANTONIO en contra de los ciudadanos BOVE TIRONE GUISEPPE Y CIOFFI MASSARA NUNZIO ya identificados en actas.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judici.....