Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la concesión del BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado VIRGILIO JESÚS CHIRINOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 22.170.250, venezolano, natural de la Maracaibo, nacido en fecha 28.02.75, hijo de Virgilio romero y Maria Magdalena Chirinos, residenciado en el Barrio Américo Araujo, casa s/n, Bachaquero, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos y exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el Ordinal Tercero del mencionado artículo, de acuerdo a lo motivado en esta Decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA,
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