Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, a la penada autos WALTER JOSE ARIZA LARA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.834.729, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Ronaldo Ariza y Enilse Lara, se residenciara en el Barrio La Polar, calle 190, casa Nº 49-26, San Francisco Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.....