Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud planteada y NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado LUIS ALFONSO GARCÍA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.823.274, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería y Pintor, hijo de los ciudadanos Maria Dolores Ruiz Ruiz y Francisco Solano García Ruiz, residenciado en el Barrio Eloy Parraga Villamarin, calle 09, Casa Nº 23, Municipio San Francisco, Estado Zulia; al no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena oficiar al Director.....