Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de una revisión realizada a la Medida de Privación Judicial de Libertad recaída en contra del ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO, DECLARA con lugar el pedimento solicitado por el Abogado JUAN CARLOS CARRUYO URDANETA, por lo que se acuerda al mencionado acusado la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 eiusdem y en relación con los artículos 260 y 264 ibidem, por lo que la libertad del acusado estará sujeta una vez que sean aceptados los fiadores y que se levanten las respectivas actas de fianzas. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Luis Armando Robles Páe.....