Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento por prescripción de la presente causa, seguida contra los ciudadanos ELERBIS JOSE PEÑALOZA, residenciado en Las Veritas, vía a Boscán, cerca de la bodega que está en el sector, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia; y GUSTAVO JOSE PEÑALOZA, residenciado en Las Veritas, calle vía a Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 455, ordinal 6°, en perjuicio de la ciudadana NORIS NEIDA CARDOZO PERDOMO, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecid.....