Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública Décima, ABOG. MARIUEL GODOY, mediante la cual solicita para su defendido la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad, decretada en fecha 11 de Abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda Mantener la Medida de Prisión Preventiva de Libertad impuesta al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO. DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, y remitirlas al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pe.....