Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
¿ Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, venezolana, de seis (06) y ocho (08) años de edad, sobre:
A. El treinta por ciento (30%) del salario Integral devengado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, con ocasión de su relación laboral al servicio de la empresa PDVSA, SA,
B. El treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: Bono vacacional, Utilidades, aguinaldos ó bonificación especial de fin de año, que pueda corresponder en el presente año y los siguientes años económicos al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, c.....