Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS ROBERTO FERNANDEZ GARCÍA Y LISBETY COROMOTO ACOSTA URDANETA.
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño ANDRES EDUARDO FERNANDEZ ACOSTA la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño en autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) equivalente a TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (BF.350) mensuales; para los gastos de manutención del niño; los gastos ordinarios y extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y tratamiento médicos prolongados, vestimenta, recreación, educación, entre otros, serán cubiertos por el progenitor y la progenitora quienes contribuirán según su capacidad económica; durante.....