Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinticinco (25) de Julio del 2.007, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DAMASO MAVAREZ, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano ZOILO CUMANA, en contra de MARCO TULIO CHOURIO y MIRTHA JOSEFINA CUICAS, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a los demandados a pagar la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.50.000.000,oo), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.