Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado en esta fase el cumplimiento de los dos extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código le Procedimiento Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, en consecuencia acuerda nombrar al ciudadano JORGE LEÓN, venezolano, mayor de edad, Contador Público, VEEDOR JUDICIAL de la sociedad mercantil Tecnología Industrial Venezolana, C.A. (TECNIVEN, C.A.) inscrita en fecha 13 de agosto de 2004, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 52-A, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa, con las siguientes funciones:
¿ Vigilar la administración de la referida empresa, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los admin.....