DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por motivo COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue ALBERTO DARÍO CARDOZO, en contra de los ciudadanos ANTONIO CORDERO IRAGORRI, JOSE ARMANDO CORDERO PARDO, GUILLERMO CORDERO IRAGORRI Y GERMAN ENRIQUE CORDERO IRAGORRI.
No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2007.
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQU.....