Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), mensual del SUELDO que devenga el padre de su hijo; SEGUNDO: VEINTE POR CIENTO (20%), sobre LAS UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO; TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES; CUARTO: VEINTE POR CIENTO (20%), de cualquier prima, bono o regalía que pudiera corresponderle como trabajador que es de la dependencia del HIPODROMO DE SANTA RITA. QUINTO: VEINTE POR CIENTO (20%), de las VACACIONES Y BONO VACACIONAL; SEXTO: VEINTE POR CIENTO (20%), de las PRESTACIONES ANUALES O TOTALES, RETROACTIVOS, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, puedan corresponderle con ocasión del trabajo. Se le informa al notificado que las cantidades retenidas correspondi.....