DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la acusación invocada por la Fiscal 37° Abog. Josefa Pineda, en contra de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL 545 Y 65 LOPNA),quien se identificó como Venezolano, de 16 años de edad, fecha nacimiento 21-03-90, no posee cedula de identidad, residenciado en la calle 87, con avenida 11, Sector Veritas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, en concordancia con lo contenido 83,ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LANDRI ALMEIDO CARDOSO SUÁREZ, NORIS DURAN y RAMIRO SÁNCHEZ, así como las pruebas ofrecidas SEGUNDO: Se Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL545 LOPNA),antes identificado, previsto en el 583 de la Ley especial, en concordancia con el 376COPP.TERCERO: SE DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ad.....