SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente con posterioridad al acto de la Audiencia de Calificación de Procedimiento, en fecha 13 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), así como de la impuesta el día Viernes Once (11) de Noviembre de dos mil cinco (2005), las cuales consisten en que deberá cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Tres (03) días, así como la prohibición de salida del estado y del país. TERCERO: Se acuerda el desglose de la presente causa, a los fines de hacer entrega en este mismo acto, de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando en su lugar, copia certificada de la misma. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes quedan notificadas del contenido de la pres.....