1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO iniciado con ocasión a la acción de interdicto restitutorio, propuesta por el ciudadano Argenis Levi Gutiérrez Atencio, Venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad número 4.529.200, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de los ciudadanos Jesús Faria y Euro Arias, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 5.110.312 y 7.790.315, domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promulgada el 13 de noviembre de 2001, actualmente artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.
2°) SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Civil.