DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR ANTONIO FALCON, titular de la cédula de identidad número V-5.712.627, a la ciudadana RUBIA ELENA FALCON de FALCON, titular de la cédula de identidad número V-5.714.874, en su condición de esposa y los ciudadanos HECTOR RAMON FALCON FALCON, MILITZA DEL ROSARIO FALCON FALCON y HEBERTO ANTONIO FALCON FALCON, titulares de las cédulas de identidad números V-14.448.382, V-15.849.274 y V-16.846.996, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificaci.....