PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, iniciada por los ciudadanos
HENRY SEGUNDO SOCORRO SOTO Y JEMY MARI NAVA NEGRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.938.291 y V- 14.697.356, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre de 2.015, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 820, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 820.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.