Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO , intentado por los ciudadanos: RICARDO ANDRES OPROPEZA Y FABIOLA NAZARETH RINCON BOLIVAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-20.085.731 y V-20.257.380, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Publíquese, regís.....