esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA NATIVIDAD QUIJADA y JOSE VICENTE DALLAR, en su condición de Defensores Privados del Penado CARLOS RAFAEL LEBLANC, en contra del auto dictado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha catorce (14) de septiembre del 2016, de conformidad con los artículos 423, 426, 428 literal C, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.