DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Parcialmente con lugar la demanda por aumento del monto de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Lucía Del Carmen Bullet Torres, a favor de sus hijos (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA) en contra del ciudadano Narciso José Lugo Rojas, por tanto, se ordena el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de bolívares ocho mil (Bs. 8.000,00) mensual. En cuanto a que se fije el monto de bolívares cuatro mil (Bs. 4.000,00) que el demandado debe aumentar la obligación de manutención anualmente, no procede por cuanto no existe prueba de que el obligado recibirá un incremento de sus ingresos y en cuanto a que se fije la cantidad de bolívares cua.....