PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE), y la víctima de autos LA SOCIEDAD MERCANTÍL FARMATODO, C.A representada en la audiencia celebrada en la persona del ABG. RÓMULO PACHECO FERRER, peticionado el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Cancelar la cantidad convenida con la Victima la cual resultó ser de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (1.360 BsF) monto este que deberá ser depositado por la adolescente en el lapso de 15 dias en la cuenta corriente 0115-0015-3501-5010-7320 del Banco Exterior a nombre del Representante de la víctima la cual registra a nombre del ciudadano JUAN MARTIN ECHEVERRIA, debiendo consignarle la adolescente a la Defensora Pública la correspondiente Planilla de Depósito, para que a su vez sea consignada y a.....