PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la ciudadana YULY MORENO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRENDA GUERRERO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOLCE VITA, contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el No. 57, dictada el día 29 de julio de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual se ordenó el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos, solicitado por la ciudadana YARLENIS COROMOTO GARCES FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.596.505, el cual cursó en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2011-01-00130, del mencionado ente administrativo
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.