¿ APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA ANGELINA BELLOSO HERNANDEZ y JUAN CARLOS ACOSTA RIVERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.216.829 y V- 10.442.754, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
¿ Se acuerda que el progenitor suministrará el Treinta por Ciento (30%) de lo que devenga mensualmente, que asciende a la cantidad de Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 978,3) mensuales, lo cual será entregado a la progenitora, previo acuse de recibo firmado por ella, como señal de cumplimiento.-
¿ En lo que respecta al rubro educación, lo cual abarca inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte será cubierto en un Cien por Ciento (100%) por el progenitor.
¿ En relación al rubro salud, la niña cuenta con un seguro médico SICOPROSA, de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), como beneficio laboral del progenitor, el cual cubr.....