Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2011, por el Abg. CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, Defensor Público Penal N°1, adscrito a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2011, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante la cual acuerda MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la detención preventiva a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra incursa presuntamente en la comisión del delito de ROBO GENERICO.....