PRIMERO: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil CARMELA SALON DE BELLEZA C.A. en contra de los Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de la presente decisión, a los fines de que tenga conocimiento de lo resuelto en la presente acción de amparo constitucional.
TERCERO: No se impone de condena en costas por cuanto las mismas no proceden cuando la acción de amparo constitucional se intenta en contra de sentencia, actuaciones u omisiones provenientes de un Tribunal de la República.