Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ GAMBOA y KENELMA KAMALA MATA ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.218.460 Y 15.162.955 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado, el día 17 de febrero del 2007, por ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, libro 1-1, del año 2007.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bie.....