En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,  en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: 
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano  SONY EVELIO CEDEÑO MARCANO, venezolano, natural del Zulia, fecha de nacimiento 19-07-82, de 26 años de edad,  CI v- 17.846.753, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pastelero, sector salamanca, ala lado del ambulatorio, casa de color azul, Municipio Arismendi,. Estado Nueva Esparta, y se CONDENA a cumplir la pena UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de  los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo  277 del Código penal y   DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo  9 de la ley especial y 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. 
 
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas a.....