Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 05-02-2009 y fue devuelta sin ser cumplida por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios García, Maneiro, Mariño, Tubores, Villalba, Península de Macanao del estado Nueva Esparta en fecha 19-10-09 --------------------------------------------------------------------------------------------