Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, según la decisión Nº 142-09 de fecha 08-05-2009, al acusado ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-14.629.415, de profesión u oficio Militar activo en grado de Teniente actualmente adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de !a República Bolivariana de Venezuela, ubicado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliado en el Barrio Brisas del Sur, calle 128, casa N° 38ª-255, subiendo por el Hospital General del Sur de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal P.....