Vista la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la abogada LEIZMAN ARRIETA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta, el Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia