"...PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LEYTSA DEL ROSARIO GARCIA SALAZAR y GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-10.800.553 y V-12.061.447 respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos..."